Cláusulas de suelo y de techo en los préstamos con garantía hiptecaria.
En su reciente sentencia (STS 1713/2013) el Tribunal Supremo ha declarado abusivas las cláusulas suelo y techo en los casos en que se produzca una falta de transparencia en los contratos de préstamo hipotecario. No es suficiente que el banco haga constar en la escritura de hipoteca la cláusula suelo, sino que el banco debe facilitar al cliente información específica sobre dicha cláusula. Al mismo tiempo, aclaró el Tribunal Supremo que este pronunciamiento no significa la nulidad de las denominadas cláusulas cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores, y confirmó que este pronunciamiento no comporta la devolución de las cantidades ya satisfechas.
Se ven afectadas por las cláusulas suelo y techo las hipotecas de tipo de interés variable. El interés variable depende al valor de un índice de tipos de interés como el euribor (tipo de referencia más utilizado). Los contratos hipotecarios con suelo y techo son préstamos que establecen un interés mínimo y máximo, independientemente del diferencial que se tenga firmado y del valor del euribor en el momento de revisión. Este tipo de cláusulas, impuestas por los bancos, no suelen estar negociadas individualmente, y por eso han sido consideradas como condiciones generales de la contratación.
Tras varias sentencias de Audiencias Provinciales también está pendiente en el Tribunal Supremo la decisión sobre las cláusulas suelo y techo en el caso de un desequilibrio en las prestaciones de las partes, que no benefician por igual, en el contrato de préstamo. Se trata de discernir si el tipo máximo establecido por la cláusula es excesivamente alto, de modo que es improbable que llegue a aplicarse jamás. De ser así, se estaría produciendo falta de reciprocidad que convierte la cláusula en abusiva.